12-05-2025 CREAMA INFORMA SOBRE LAS AYUDAS A PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL.

OBJETO Y ÁMBITO
- El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2025, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
BENEFICIARIOS
- Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
c) Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
- Transporte, movilidad sostenible y logística
- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
- Agrario y alimentario
- Mundo rural y Smart cities
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- Turismo y hostelería
- Servicios financieros e inmobiliarios
- Deporte, salud, bienestar y estética
- Economía de los cuidados
- Sector aeroespacial
- Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las entidades sin ánimo de lucro.
- A los efectos de esta convocatoria se entiende por pymes las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
Entre otras, el beneficiario está obligado a:
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En cualquier momento de la vigencia del expediente, los beneficiarios deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará a través del apartado de subsanación disponible en el trámite telemático: «Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial (EMPYME)»
- Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado de notificaciones de la solicitud.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables las actuaciones desarrolladas entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025.
No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
Los gastos subvencionables por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
- Gastos de contratación de colaboraciones externas para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Serán subvencionables en este apartado los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad «interim-manager» en cualquier fase del proceso.
- Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
- Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
- Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.
3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
- Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
- La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
- La adquisición de bienes destinados a la venta.
- Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
- Gastos de la contratación de pólizas de seguros.
- Los costes subvencionados por la presente convocatoria podrán financiarse simultáneamente con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que la suma de estos no superen el 100% de los costes incurridos.
- No se podrá subcontratar con terceros más del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la subvención se determinará de la manera siguiente:
- Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
- El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 12 de mayo de 2025 hasta el 12 de junio de 2025, ambos días incluidos.
La solicitud se presenta de manera telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950
Puede consultar la convocatoria aquí: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/14506
Para más información puede contactar con Creama Pedreguer a través del teléfono 966457294 o el correo electrónico adl-pedreguer@creama.org